jueves, 22 de abril de 2010

Conclusiones Mesa 12 Financiamiento.

El documento correspondiente a la Mesa de Trabajo Financiamiento fue presentado y puesto en consideración de la Plenaria, realizada ayer en el coliseo de la Universidad Privada del Valle, con las siguientes repercusiones:
Uno de los participantes de la Plenaria, sugirió que se debería cambiar los términos “Países Desarrollados y Países en Vías de Desarrollo” por “Países con Menor o Mayor Armonía con la Naturaleza”, sugerencia que fue contradicha por el señor Gonzalo Lora Secretario de la Mesa de Trabajo “Financiamiento”, de acuerdo al siguiente sustento:
“La distinción entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo responde a un lenguaje de la Convención Marco de las Naciones Unidas, por eso, se dice: “partes” que son países en desarrollo y “partes” que son países desarrollados”. Concluyó su intervención indicando que se debe ser coherente con el lenguaje de la Convención. El trabajo que realizó la Mesa de Trabajo, simplemente responde a un trabajo técnico con propuestas que se pondrán en consideración en Cancún México -Diciembre de 2010.
Un representante del Consejo Central de Artesanos de la ciudad de El Alto-La Paz, indicó que las Grandes Potencias son las que contaminan y destruyen El Planeta, La Madre Tierra (Pachamama), y sugirió que en vez que los Países Desarrollados den el 6% de su Producto Interno Bruto, como señala el punto 11 del documento final, den al menos un 30%. Nuevamente Gonzalo Lora explicó, de que existe una justificación técnica para este porcentaje que se basa en estudios y en el concepto de Deuda Climática.
Otro participante preguntó: ¿De qué manera se hará el control social de ese dinero que esta comprometido? ¿Va a poder ser cristalizado?; la respuesta a tales interrogantes la realizó nuevamente Gonzalo Lora: En cuanto el control social dentro de un país y el uso del dinero, no corresponde al alcance de este grupo; acá se analizó la arquitectura macro de la Convención Marco sobre financiamiento y no así el uso interno de cada país. El documento indica que son los países los que tienen la decisión de forma soberana tomando en cuenta la participación de las comunidades y de los sectores mas afectados por el cambio climático en la toma de decisiones.
En consecuencia, no se realizó ninguna modificación al documento final presentada en la Plenaria y que se menciona a continuación:
Resultado del Grupo de Trabajo n.2 12. Financiamiento
A. Compromisos de financiamiento bajo la CMNUCC
1. Los países desarrollados incluidos en el Anexo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) asumieron compromisos de financiar los costos en los que incurran las Partes que son países en desarrollo para cubrir la mitigación, transferencia de tecnología y desarrollo de capacidades; incluyendo los costos totales de adaptación. Este financiamiento constituye una obligación en respuesta a la responsabilidad histórica de los países desarrollados de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y se constituye en parte del resarcimiento de su deuda climática.
2. Las Partes que son países desarrollados fracasaron en alcanzar sus compromisos de financiamiento para cambio climático en parte porque el modelo actual de financiamiento —consistente tanto de mercados de carbono como de instituciones financieras fuera de la autoridad de la CMNUCC— es ineficaz para cubrir las necesidades de los países en desarrollo para enfrentar el cambio climático.
3. El financiamiento bajo la CMNUCC debe ser nuevo y adicional a los compromisos actuales de Ayuda Oficial al Desarrollo (ODA) orientados al logro de los Objetivos Globales del Milenio; a pesar de esto, la gran mayoría del financiamiento actual para cambio climático de los países desarrollados está contabilizado como ODA así como financiamiento para cambio climático. Esto constituye una doble contabilidad del financiamiento hacia los países en desarrollo.
Adicionalmente, estos recursos son canalizados a través de instituciones financieras y Bancos Multilaterales de Desarrollo en forma de préstamos o condicionado a los mismos, incluso para la adaptación, lo que incrementa la deuda de los países en desarrollo.
4. El financiamiento para adaptación dentro de los países en desarrollo en ningún caso deberá estar condicionado a sus medidas de mitigación.
5. Todas las políticas y prioridades programáticas, así como los criterios de elegibilidad para el financiamiento deben emanar de las Partes de la CMNUCC.
6. El financiamiento debe estar disponible para todos los países en desarrollo sin ninguna discriminación o condicionalidad, bajo los principios de responsabilidades comunes pero diferenciadas y de deuda climática.
7. El financiamiento no debe vulnerar la soberanía nacional ni la autodeterminación de las partes que son países en desarrollo. El financiamiento deberá responder a un proceso de demanda nacional involucrando a las comunidades locales en el proceso de toma de decisiones.
8. Las prioridades de financiamiento deben estar dadas por aquellos países y comunidades más afectados, que conservan la naturaleza y que menos han contribuido a las emisiones de GEI. Además debe responder a los principios y provisiones de la CMNUCC.
9. El resultado del Grupo de Trabajo Especial de Cooperación a Largo Plazo de la COP15 debe ser la base para las negociaciones dentro de la COP16 en Cancún (dando continuidad al mandato establecido en el Plan de Acción de Bali) y no así el Entendimiento de Copenhague, que no es una decisión oficial de la COP de la CMNUCC.
B. Escala y fuentes de financiamiento para cambio climático.
10. La escala del financiamiento actual destinado a los países en desarrollo para enfrentar el cambio climático y la propuesta del Entendimiento de Copenhague de movilizar entre US$ 10 y hasta US$ 100 billones anuales para 2020 (cifras que representan entre 0.8% y 8% del presupuesto de defensa nacional de los países desarrollados) es ínfima y totalmente inadecuada.
11. Las partes que son países desarrollados deben comprometer un financiamiento de al menos 6% de su PIB anualmente para enfrentar el cambio climático dentro de los países en desarrollo a partir de la COP16. La viabilidad de este monto es evidente si se tiene en cuenta que los países desarrollados gastan un monto aproximadamente equivalente cada año en defensa nacional. Adicionalmente, los países desarrollados han movilizado trillones de dólares (equivalentes a 5 veces más del 6% propuesto) para rescatar bancos y especuladores en quiebra, lo que cuestiona la voluntad política, y la prioridad que se brinda efectivamente a enfrentar el cambio climático y a la protección de la Madre Tierra.
12. El financiamiento requerido debe ser provisto de fuente pública y debe ser nuevo y adicional al ODA, a la ayuda bilateral y/o canalizada a través de organismos que no sean los de Naciones Unidas. Cualquier financiamiento fuera de la CMNUCC no podrá ser considerado como cumplimiento de los compromisos de los países desarrollados bajo la Convención.
13. Se debe eliminar el mercado de carbono como una fuente de financiamiento, ya que esta lógica capitalista promueve la paradoja de que los sectores que más contribuyeron a deteriorar el medio ambiente son los que más se benefician de los programas vinculados al cambio climático, además de que se constituye en un mecanismo que permite a los países desarrollados, responsables del cambio climático, evadir sus compromisos de reducción de emisiones y beneficiarse económicamente de la crisis climática. Por otra parte, este modelo no puede asegurar una distribución equitativa ni un flujo continuo de recursos; no garantiza la escala de recursos necesaria para enfrentar la crisis climática; la disponibilidad oportuna ni el acceso directo a estos recursos hacia los más afectados.
14. El financiamiento de los países desarrollados para cambio climático debe ser no reembolsable, entendido como un resarcimiento de una parte de la deuda climática entre Partes. No podrán considerarse a los préstamos como cumplimiento de los compromisos de financiamiento. Asimismo, el financiamiento para cambio climático no significa una relación entre donante/receptor entre países desarrollados y países en desarrollo.
15. Se deberán re-direccionar todos los fondos que los países Anexo 1 destinan al militarismo, la guerra y el armamentismo además de los subsidios para productores de combustibles fósiles hacia la lucha contra el cambio climático.
C. Funciones y estructura del Mecanismo de Financiamiento
16. Se deberá establecer un nuevo mecanismo de financiamiento bajo la autoridad de la CMNUCC, que reemplazará al Fondo para el Medio Ambiente Mundial así como sus intermediarios como los Bancos Multilaterales de Desarrollo
17. El mecanismo de financiamiento debe funcionar bajo la autoridad de la COP de la CMNUCC y rendirle cuentas a la misma. Debe tener una representación significativa de las Partes que son países en desarrollo en todo el proceso de toma de decisiones y en las instituciones técnicas, con una representación específica de los países y sectores más afectados. Las comunidades, clases, mujeres, movimientos sociales y grupos de la sociedad civil deben estar formalmente representados, no así solamente las instituciones financieras.
18. El manejo y administración del mecanismo financiero debe ser transparente, inclusivo, participativo y democrático.
19. El mecanismo de financiamiento deberá respetar el control soberano y la participación nacional en las etapas de definición, diseño e implementación de políticas y enfoques programáticos sobre cambio climático. Adicionalmente, el mecanismo deberá defender los derechos de la Madre Tierra y los derechos humanos, incluyendo derechos económicos, sociales, culturales y otros emanados de convenios y acuerdos internacionales.
20. El mecanismo de financiamiento debe ser una entidad operativa que asegure el flujo de recursos hacia los países en desarrollo para enfrentar el cambio climático de manera eficiente.
21. Se deberá implementar un sistema para monitorear, reportar y verificar el cumplimiento de los compromisos de financiamiento de los países desarrollados. Se deberá informar públicamente de forma transparente y permitir la evaluación independiente e implementar sistemas de arbitraje para la sociedad civil a través del tribunal de justicia climática.
22. Se deberá definir y aprobar el mecanismo financiero en la COP16, y éste deberá ser operacional desde la COP17. Hasta entonces, el financiamiento para cambio climático hacia los países en desarrollo deberá ser asegurado e incrementado a través de un mayor cumplimiento de los compromisos actuales. Fuente: Gonzalo Lora, Secretario Mesa de Trabajo Financiamiento
El Trabajo de la Mesa estuvo compuesta por:
Ían Rivera (Filipinas) - Presidente de Mesa - Representante de la institución Jubileo Sur.
Rocío Valdeavellano Roca Rey (Perú) - Co-Presidenta-Representante del Movimiento Ciudadano Frente al Cambio Climático (MOCICC.
Gonzalo Lora (Bolivia) - Secretario Nacional
Janet Redman (Norteamericana) - Secretaria Internacional - Co-directora de la Red de Energía y Economía Sostenible (SEEN) del Institute of Policy Studie

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